No se va a respetar, ni siquiera, el descanso nocturno de los deportistas…

Se acaba de aprobar, publicado en el BOE en fecha 23 de diciembre de 2011, la medida por la cual se puede entrar en los domicilios de los deportistas sin, ni siquiera, respetar el descanso nocturno para realizar controles antidoping. Entre las 23:00 y las 06:00 horas y escudándose en motivos médicos se puede entrar en esas horas en casa de un profesional del deporte…  Real Decreto 1744/2011 de 25 de Noviembre de 2011. http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/23/pdfs/BOE-A-2011-20028.pdf

También se alega que todas estas medidas hacen que España pueda estar en listado de países que cumplen el Código WADA (una organización privada) y pueda optar a organizar competiciones internacionales… «como hace Brasil» (Campeonato del Mundo de Fútbol y Olimpiadas)

Se rumorea que la Nueva Ley del Deporte… además pretende quitar las Subvenciones Oficiales a aquellas Federaciones que no hagan cumplir las Normas de los Formularios de Localización y, asimismo, que sea una condición inexcusable para recibir la Beca ADO a los Deportistas que estén en el Programa, cumplir con la Norma de enviar trimestralmente los Formularios de Localización.

Me permito recordar a los jugadores de fútbol sala, y de paso a los de otros deportes federados, algunas cosas que no por ser desconocidas les salvas ser sancionados.

¿A QUIEN AFECTA ESTO DE LAS LOCALIZACIONES? 

“Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales, de ámbito estatal, tendrán obligación de someterse, en competición y fuera de competición a los controles que determine la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje” es decir:  A todos los jugadores de Fútbol Sala con Licencia Federativa. División de Honor, Plata, 1ª Nacional (dudas), División de Honor y Plata (dudas) femenina

“…los deportistas que hayan sido suspendidos en su licencia deportiva por haber incurrido en una infracción de dopaje mientras se encuentran cumpliendo la sanción” Ojo, con los que están suspendidos. Les pueden hacer otra prueba mientras están cumpliendo la sanción.

“…los deportistas, los equipos, los entrenadores y directivos deberán facilitar los datos que permitan la localización habitual de los deportistas…”  Los jugadores de fútbol sala, deben facilitar sus datos de localización

“..los deportistas, entrenadores, médicos y demás personal deberán indicar los tratamientos médicos a que están sometidos…” Los jugadores de fútbol sala, deben facilitar sus datos de medicación. Ojo, por ejemplo, con el uso de broncodilatadores como el Ventolín o con medicamentos para los dolores menstruales…

“…los controles realizados y sus resultados se incluirán en una base de datos centralizada que se regulará según la normativa de protección de datos…”  Los datos aportados deben estar conforme a la Ley de Protección de Datos. No está claro que se cumpla esto.

“…podrán ser sometidos a control los deportistas con licencia no española que participen en competiciones estatales o internacionales que se celebren en el ámbito de la presente Ley” Los jugadores de fútbol sala, todos.

OBLIGACIONES:  

“Los clubes, organizaciones, grupos y demás entidades deportivas…están obligados a llevar un libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad donde harán constar los tratamientos médicos y sanitarios de sus deportistas…”  “Los deportistas podrán solicitar una copia de esos apuntes…”

“Esta obligación alcanza a las federaciones deportivas españolas cuando los deportistas se encuentren con la selección”

“El tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a los establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”

“Serán responsables los deportistas con licencia federativa estatal o autonómica homologada en competiciones organizadas por las federaciones deportivas españolas oficiales y estatales…”

RESPONSABILIDADES y SANCIONES:

“los deportistas se asegurarán de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo”

“los deportistas, los equipos, los entrenadores federativos y directivos, así como los clubes y equipos deportivos a los que está adscrito el deportista responderán del incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de localización habitual de los deportistas”

“los deportistas, los equipos, los entrenadores federativos y directivos, así como los clubes y equipos deportivos a los que está adscrito el deportista responderán del incumplimiento de las obligación de informar sobre las enfermedades del deportista, tratamientos médicos a que está sometido, alcance y responsable del tratamiento…”

INFRACCIONES Y SANCIONES AL DEPORTISTA:

SANCIONES MUY GRAVES. Suspensión de licencia federativa desde 2 a 4 años y multas de 3.001 a 12.000 €. Por segunda vez, a perpetuidad. 

        Detección de sustancia prohibida

        Utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos o no autorizados.

        No someterse a controles dentro y fuera de competición

        Incumplimiento reiterado de la localización y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de la competición.

        Incumplimiento de la obligación de informar sobre tratamientos médicos y autorizaciones para uso terapéutico

        Alteración de procedimientos de dopaje

        Posesión de sustancias o uso de métodos prohibidos o no autorizados sin autorización.

        La colaboración o participación, por acción u omisión en práctica de los métodos no reglamentarios.

SANCIONES MUY GRAVES: Suspensión de licencia federativa desde 4 a 6 años y multas de 3.001 a 12.000 €. Por segunda vez, a perpetuidad. 

         Administración, dispensa, ofrecimiento o suministro a los deportistas de sustancias, útiles o métodos…

         Promoción, contribución o facilitación de las condiciones para es uso de métodos prohibidos…

SANCIONES GRAVES: Suspensión de licencia federativa desde 3 meses a 2 años y multas de 1.500 a 3.000 €. Por segunda vez será considerada muy grave y por tercera vez a perpetuidad

 “los deportistas, los equipos, los entrenadores federativos y directivos, así como los clubes y equipos deportivos a los que está adscrito el deportista responderán del incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de localización habitual de los deportistas

Detección de sustancia prohibida

Utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos o no autorizados.

Incumplimiento de la obligación de informar sobre tratamientos médicos y autorizaciones para uso terapéutico.

Posesión de sustancias o uso de métodos prohibidos o no autorizados sin autorización.

INFRACCIONES Y SANCIONES AL CLUB O EQUIPOS DEPORTIVOS:

SANCIONES MUY GRAVES. Multas de 6.001 a 24.000 € y pérdida de puntos o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división.

SANCIONES GRAVES: Multas de 1.500 a 6.000 €. Por segunda vez, será considerada como muy grave con multa de 6.001 a 24.000 € y pérdida de puntos o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división. Por tercera vez, 24.000 a 50.000 €

Conclusión… coño! Algo hay que hacer. Los deportistas no pueden tener más vigilancia que un preso en libertad condicional por homicidio…

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