La Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Sala han publicado un calendario de denuncias ante la Comisión Mixta 2015. Como ya informamos la AJFS ni reconoce, ni ha consensuado el calendario publico por las dos entidades. La Asociación no presentará las deudas existentes a la Comisión Mixta y defenderá a sus asociados vía Comité Jurisdiccional de la RFEF y mediante las reclamaciones en los Juzgados, donde sí reconocen las deudas reales existentes y no sólo las deudas federativas._x000D_
_x000D_
La AJFS se planta. No está de acuerdo con el funcionamiento de la Comisión Mixta de Fútbol Sala entre la RFEF, la LNFS y la propia AJFS. En la primera reunión, celebrada ayer día 5, la AJFS reiteró una posición expuesta a la RFEF y a la LNFS en la reuniones del Convenio Colectivo desde hace ya tiempo. Por parte de la AJFS estuvieron presentes Eduardo Meléndez (abogado AJFS) y Alberto Merino (Vicepresidente AJFS); por parte de la RFEF estuvo Juan Abellán y Javier Saiz, como secretario y por parte de la LNFS estuvo Ignacio Vicente, que abandonó la reunión casi al comenzar la misma.
_x000D_
_x000D_
En el mes de marzo la AJFS remitió un escrito a la RFEF comunicándole el descontento de los jugadores con el funcionamiento de la Comisión Mixta y el porqué del mismo, adjuntando el Reglamento con las modificaciones propuestas. Los motivos de nuestro descontento son dos principalmente: que la Comisión Mixta NO TIENE EN CUENTA LAS DEUDAS REALES de los clubes con los jugadores y que que la Comisión Mixta NO ES UNA COMISIÓN PARITARIA (actualmente la AJFS tiene un miembro menos que la LNFS y la RFEF)
_x000D_
_x000D_
PRIMERO: En primer lugar, y viene reflejado en el articulado del Reglamento, que las reclamaciones abarquen todas las deudas que los jugadores puedan tener contra los Clubes, ya sean por contrato federativo, ya por cualquier otro tipo de contrato o pacto, sentencia o acta de conciliación, cualquiera que sea la temporada a la pertenezcan dichas deudas, siempre que se trate de cantidades líquidas, vencidas y exigibles.
_x000D_
_x000D_
El artículo 57 del Reglamento General dispone que las Comisiones Mixtas tienen como finalidad esencial: “analizar la situación de los equipos de Primera División, Segunda División y Segunda División “B”, Primera División de Fútbol Sala y Segunda División de Fútbol Sala, en relación con las obligaciones económicas contraídas con sus jugadores de fútbol sala profesionales, informando motivadamente a la RFEF, a través de certificación librada para cada caso, acerca de si aquella es de morosidad, a fin de que la misma adopte, en tal supuesto, las medidas que para tales casos prevé el ordenamiento jurídico federativo”.
_x000D_
_x000D_
La normativa federativa se refiere a la protección de los jugadores de fútbol sala respecto de “las obligaciones económicas” contraídas por los clubes, no estableciendo ningún tipo de restricción en función de cual sea el documento, acuerdo o pacto que ha dado origen a la obligación económica. El Reglamento de reclamaciones actual de la Comisión Mixta acota de forma errónea las deudas de las que conocerá la Comisión, cercenando la protección a los jugadores. Por tanto, entendemos que el nuevo Reglamento deberá establecer que la Comisión Mixta conozca de todas las reclamaciones por las obligaciones económicas contraídas por los Clubes con sus jugadores de fútbol sala.
_x000D_
_x000D_
Por esta vía, además de otorgar la protección establecida por la normativa federativa, se evitará la práctica actual de que los Clubes suscriban los contratos federativos sólo estableciendo el salario mínimo interprofesional y recogiendo en otros contratos o pactos paralelos remuneraciones y otras obligaciones económicas de superior importe, que quedan desprotegidas.
_x000D_
_x000D_
SEGUNDO: Por otro lado, la necesidad de que la Comisión Mixta sea un órgano paritario. Tal como dispone el artículo 57.1 del Reglamento General: “Las Comisiones Mixtas son órganos paritarios compuestos por representantes de los futbolistas y de los clubs, a través de las organizaciones a que unos y otros están respectivamente adscritos, cuya competencia…”
_x000D_
_x000D_
El mismo precepto, en su punto 2 dispone: “La RFEF podrá designar para que formen parte de las mismas, con voz pero sin voto, representantes en cada una de ellas".
_x000D_
_x000D_
Adicionalmente, el artículo 58 del mismo Reglamento, establece en su número 3, respecto de la Comisión Mixta del Futbol Sala: “Tratándose de situaciones que afecten a futbolistas de Primera o Segunda División de Fútbol Sala, la Comisión estará formada por dos representantes del Comité Nacional de Fútbol Sala, dos de la Liga Nacional de Fútbol Sala y uno de la AJFS, entendiéndose, en el primer caso, que aquéllos se designarán por los Presidentes de cada una de las instituciones.”
_x000D_
_x000D_
Poniendo en relación ambos preceptos está claro que ha de modificarse la redacción actual del Reglamento de cualquiera de las tres siguientes maneras:
_x000D_
_x000D_
1.- Cambiando el número de representantes en la Comisión Mixta del Fútbol Sala, para ello bastaría copiar lo establecido en el artículo 58.1 del Reglamento sobre la Comisión Mixta del Fútbol de Primera y Segunda División: “Tratándose de situaciones que afecten a jugadores de Fútbol Sala de Primera o Segunda División, la Comisión estará integrada por miembros, en igual número, de la LNFS y de la AJFS”
_x000D_
_x000D_
2.- Cambiando el número de representantes en la Comisión Mixta del Fútbol Sala, para ello bastaría copiar lo establecido en el artículo 58.1 del Reglamento sobre la Comisión Mixta del Fútbol de Primera y Segunda División, pero manteniendo la presencia de la representación del Comité Nacional de Fútbol Sala, sin atribuirle voto alguno. En este caso la redacción sería: “Tratándose de situaciones que afecten a jugadores de Fútbol Sala de Primera o Segunda División, la Comisión estará integrada por miembros, en igual número, de la LNFS y de la AJFS, teniendo un voto por cada representante, y también estará integrada por dos representantes del Comité Nacional de Futbol Sala, que tendrán voz, pero no voto.”
_x000D_
_x000D_
3.- Mantener la composición actual pero modificando la atribución de votos que actualmente se ha efectuado, de hecho, en la Comisión Mixta es incorrecta, debiendo regularse de nuevo en su Reglamento de forma que se respete la paridad establecida en el artículo 57. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2 y respetando lo previsto en el artículo 58, la atribución de votos en la Comisión Mixta, debería ser la siguiente:
_x000D_
- _x000D_
- _x000D_
Los representantes del Comité Nacional de Fútbol Sala: tendrán voz, pero no voto. - _x000D_
Los dos representantes de la LNFS tendrán voz, y su opinión en cualquier cuestión computará como dos votos. - _x000D_
Los dos representantes de la AJFS tendrán voz, y su opinión en cualquier cuestión computará como dos votos.
_x000D_
_x000D_
_x000D_
_x000D_
_x000D_
Por esta vía, dando el mismo número de votos a cada una de las partes, LNFS y AJFS, y manteniendo a la Comisión derecho de voz, pero no de voto, se preserva la paridad establecida en el artículo 57 del Reglamento General.