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Liga Nacional de Fútbol Sala, Asociación de Jugadores de Fútbol Sala y Real Federación Española de Fútbol

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La AJFS manifiesta su oposición general a los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta. Oposición que hace referencia a tres puntos: 

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a)  El hecho de la que la Comisión Mixta, que debe ser paritaria, cuente con dos miembros de la LNFS, dos miembros del CNFS  y uno sólo de la AJFS. “Las Comisiones Mixtas son órganos paritarios compuestas por representantes de los futbolistas y los clubs a través de las organizaciones a que unos y otros están respectivamente adscritos…”  (Art.57 y 58 RFEF) 

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b)  la decisión de la Comisión Mixta de no permitir la reclamación de aquellos jugadores que no tienen Licencia Profesional  siendo jugadores de Primera y Segunda División de la LNFS. (Art.57 RFEF) 

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c)  la decisión de la Comisión Mixta de tener en cuenta exclusivamente los contratos federativos y no los contratos de trabajo firmados entre Club y Jugador. “…en relación con las obligaciones económicas contraídas con sus futbolistas profesionales.” (art.57 RFEF) 

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Especialmente, estas dos últimas decisiones son contrarias al ordenamiento jurídico español, y más concretamente, al Estatuto de los Trabajadores y a las normas laborales, razón por la cual esta Asociación anuncia su voluntad de impugnar la Resolución que dicte la Comisión Mixta, ante el Secretario de Estado para el Deporte. (Art.11 del Convenio Colectivo de Fútbol Sala, que regula el funcionamiento de la Comisión Mixta, según el Art.59 RFEF)

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Por lo tanto la AJFS impugnará la Comisión Mixta ante el Secretario de Estado para el Deporte, como así dice el Reglamento

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En relación a la noticia publicada en la web de la LNFS  (Ver: http://www.lnfs.es/noticias/gabinete-prensa/Reunion-Comision-Mixta-52131062012.html ) en la que se informa que “la Comisión Mixta ha estado abierta también para que todos los jugadores que lo hayan deseado, pertenezcan o no a la Asociación de Jugadores, pudiesen reclamar…”  la AJFS quiere creer que se trata de un error sin segundas intenciones, ya que:

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1.- Nuevamente, y según el Art.57 de la RFEF, “Las Comisiones Mixtas son órganos paritarios compuestas por representantes de los futbolistas y los clubs a través de las organizaciones a que unos y otros están respectivamente adscritos…”  (Art.57 y 58 RFEF)  La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y la RFEF llevan haciéndolo así ya hace mucho más tiempo que nosotros. Y los jugadores de baloncesto, balonmano… la AJFS ni se lo ha inventado ni quiere ser ni más ni menos que el resto de asociaciones españolas.

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2.- En el Reglamento de la RFEF se indica que “el funcionamiento de las Comisiones Mixtas se regirá por las disposiciones al efecto contenidas en los convenios colectivos que, en su caso, se formalicen” (Art.59 RFEF) La LNFS y la AJFS firmaron el II Convenio Colectivo. “El Presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que se han de regirse las condiciones de trabajo de los jugadores profesionales de fútbol sala inscritos en la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala que prestan sus servicios para clubes o entidades deportivas adscritos a la LNFS(Art.1.Convenio Colectivo LNFS-AJFS).

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3.- En el Art. 1 del Anexo I del Convenio Colectivo, en lo referente a la Comisión Paritaria, se refleja que “El presente Reglamento establece las competencias, funcionamiento y composición de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre la LNFS y la AJFS”  También en el Art.6 del Anexo dice expresamente: “Las competencias de la Comisión Paritaria se basarán en las relaciones entre jugadores y clubes de la LNFS, que se encuentren afiliados a sus respectivas asociaciones…" No deja mucho margen para la duda.

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4.- Por último, el día 30 de septiembre de 2011, cumpliendo lo acordado en la Comisión de Conflictos, la AJFS mandó a la LNFS el listado de jugadores afiliados en esa fecha y que son los que han entrado luego en la Comisión Mixta (cuatro jugadores quedaron fuera por estar asociados). Y si no… ¿para qué manda la AJFS ese listado? ¿por curiosidad de la LNFS?

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Reiteramos que SOLAMENTE se llevarán a la Comisión Mixta los casos de jugadores que estén afiliados a la AJFS a fecha 30 de septiembre de cada año.

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