La AJFS y AJFSF llevan varios años trabajando muy activamente contra los amaños y las apuestas en nuestro deporte.

A continuación os pasamos esta información que, aunque es extensa, os recomendamos leer encarecidamente dada su importancia para  TODOS LOS JUGADORES Y JUGADORAS DE FUTBOL SALA:

1.- ¿Puede un jugador de fútbol sala de un equipo no profesional realizar apuestas deportivas relacionadas con el fútbol sala?

La Ley de Regulación del Juego habla de deportista que participe en el “acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta”. Podemos discutir si la palabra deportista engloba a los profesionales y los aficionados o solo a los primeros. Lo cierto es que la norma NO exige que sean profesionales por lo que es aplicable a todos los deportistas, y un deportista aficionado de cualquier categoría, lo es

La norma dice que no se puede apostar en el “acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta”. Por tanto, los deportistas no pueden apostar en el partido en el que intervienen ni tampoco en ningún partido relativo a la actividad deportiva en la que participan. De manera que un jugador o jugadora de fútbol sala de cualquier categoría, aficionado o profesional (da igual), no debe participar en apuestas relacionadas con el fútbol sala.

Si lo hace puede sancionado con multas de hasta 100.000 euros. La multa es igual para todos los deportistas, aficionados y profesionales, pues la Ley no distingue entre ellos.

2.- Ante la facilidad que existe de que en los partidos de categorías ínfimas, que algunas Casas de Apuestas cuelgan en sus páginas web, puedan ser amañados:

En este caso, además de la multa administrativa que hemos visto, pueden imponerles, aplicando la Ley de Regulación del Juego, una sanción penal.

El artículo 286 del Código Penal habla de: “… conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

La competición deportiva de especial relevancia deportiva está pensando únicamente en la competición oficial de la máxima categoría de la disciplina que se trate. En el caso del fútbol sala podemos discutir si se refiere a Primera y Segunda División o solo a Primera. Yo me inclino por considerar que se refiere a las dos. Tratándose, además, de un tema penal es mejor ser prudentes. En este caso sólo estarían implicados los jugadores y jugadoras de fútbol sala (aficionados y profesionales) que militen en equipos de Primera y Segunda División.

La competición deportiva de especial relevancia económica englobaría todas las categorías en las cuales “la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad”. Aquí el tema se amplía considerablemente porque habla de los deportistas que “… perciban cualquier tipo de retribución”, como los jugadores de Segunda B, pero también de los deportistas que “… perciban cualquier tipo de …, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad”, lo que podría ser aplicable a la Tercera División, en la que se percibe alguna compensación, muy pequeña, pero se recibe, e incluso a la División inmediatamente inferior. Respecto a la categoría de fútbol sala femenino, aquí englobaria tanto a la Primera División como en algunos casos incluso a la Segunda División.

Aquí los jugadores y jugadoras de fútbol sala aficionados podrían incurrir en un ilícito (delito) penal y ser condenados por ello a penas de prisión de seis meses a cuatro años. ¡¡Tienen que tener cuidado con esto!!.

Además, como ya sabéis, la AJFS y AJFSF estamos participando en proyectos europeos como #PROtectIntegrity (2016 y 2017) y #PROtectIntegrity+ y la app RedButton (2018 y 2019), ambos dirigidos a los equipos de 1ª y 2ª División con objetivo de informaros (Código de Conducta) para que los jugadores y jugadoras sepáis (1) cómo actuar en caso de conocimiento de amaño o rumor de situación sospechosa; (2) las responsabilidades que tenéis respecto a informar cuando tenéis conocimiento de algún amaño y (3) las posibles sanciones contempladas en las diferentes leyes estatales y en el Código de Disciplina Deportiva de la Real Federación de Fútbol, bajo el que están todos los jugadores con ficha federativa (desde 1ª a 3ª División categoría masculina y de 1ª a 2ª en categoría femenina). La AJFS y AJFSF también tenemos la responsabilidad de crear e informar sobre los canales de denuncia ya existentes.

Artículos Ley 13/2011
de 27 de mayo de
Regulación del Juego

Reflexiones sobre el concepto de «especial relevancia económica» previsto en el apartado 4 del art. 286 bis del Código Penal