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El pasado sábado día 7, coincidiendo con la Final de la Copa del Rey de Fútbol Sala (enhorabuena al FC Barcelona FS, que puede ganar "algo" si quiere…) se firmó el II Convenio Colectivo entre la Liga Nacional de Fútbol Sala y la AJFS. La firma se celebró en la sala de prensa entre Javier Lozano y Antonio García-Plata, presidentes de la LNFS y de la AJFS respectivamente.
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El acto se retrasó unas horas debido a algunas discrepancias de última hora lógicas en este tipo de negociaciones y que se solucionaron gracias al interés común por este deporte.
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Por la AJFS también estaba presente Eduardo Meléndez (abogado AJFS), Alberto Riquer (secretario AJFS y jugador del Talavera FS) y Juanlu (exportero Cartagena FS) como jugador testigo en representación de los asociados. También por la LNFS estaba Ignacio Vicente, solucionando los temas de última hora.
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Un resumen de las "jugadas más interesantes" del Convenio Colectivo:
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El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los jugadores profesionales de fútbol sala inscritos en la Asociación de jugadores de Fútbol Sala (AJFS) que prestan sus servicios para clubes o entidades deportivas adscritos a la LNFS.
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A tales efectos, se entenderá por jugadores profesionales de fútbol sala inscritos en la AJFS, a quienes se hallen en la lista que la AJFS remitirá a la LNFS antes del día 31 de septiembre de cada temporada al que se añadirán el día 10 de febrero de cada temporada los inscritos en el mercado de invierno.
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El presente Convenio, comenzará su vigencia el día 31 de julio de 2011, finalizando, salvo prórroga del mismo, el día 31 de julio de 2014.
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La jornada laboral en ningún caso superará las siete horas al día ni las cuarenta a la semana; con respeto, en todo caso, de los límites de trabajo efectivo legalmente establecidos.
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Los entrenamientos serán programados por cada club o entrenador y deberán comunicarse a los jugadores que deban participar en los mismos al menos 12 horas antes del entrenamiento.
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Otras actividades como la celebración de reuniones técnicas,promocionales del club, informativas o de gimnasio, sauna o masaje, que deberán comunicarse a los jugadores, al menos, con 12 horas de antelación.
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Los jugadores disfrutarán de un descanso semanal mínimo de día y medio…,
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Cada jugador dispondrá de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas…
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Por parte de la LNFS y de los clubes o entidades deportivas no se programará competición nacional alguna, ni tan siquiera entrenamientos o desplazamientos, ni cualquier otra actividad laboral, para los días 24, 25 y 31 de diciembre, ni para los días 1, 5 y 6 de enero, de los años de vigencia del presente Convenio.
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La obligación de suscribir contrato alcanzará a todos los jugadores profesionales, cualquiera que sea la cuantía de su contraprestación, que presten servicios en clubes o entidades deportivas adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Sala.
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Existirá un período de prueba que se iniciará el día que el jugador se incorpore a la actividad del Club y que no podrá exceder de quince días, salvo en el supuesto de que el jugador participe por primera vez en la Liga Nacional de Fútbol Sala, en cuyo caso será de un mes.
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El contrato suscrito entre el club y el jugador tendrá siempre una duración determinada… En todo caso se entenderá finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado produciéndose en tal caso igualmente la extinción de la licencia deportiva.
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El jugador tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15% de precio de dicha cesión por extinción anticipada de su contrato que deberá ser pagado por el Club cedente de los derechos sobre el jugador.
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A los jugadores afectados por el presente Convenio, se les garantizará mensualmente, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (este año 2011 está en 641,40€/mes) El importe referido será obligatoriamente sujeto a la cotización de la Seguridad Social, como mínimo, en la cuantía fijada como anual y reglamentariamente como Salario Mínimo Interprofesional.
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El partido a beneficio de la Asociación es competencia exclusiva de la AJFS y podrá realizarse uno en cada temporada. Los clubes de la LNFS se comprometen a ceder un jugador nacional y uno no seleccionable, de entre tres, respectivamente, propuestos por la AJFS.
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Los clubes o entidades deportivas, siempre que sea compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación integral del jugador, facilitando que éste pueda completar sus estudios universitarios o conseguir una capacitación profesional.
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Durante la vigencia del presente Convenio, los jugadores afiliados a la AJFS tendrán libre acceso a cualquier partido, ya sea oficial o amistoso, en que intervenga cualquier equipo afiliado a la LNFS, a excepción de aquellos partidos en que por especiales circunstancias el aforo del pabellón sea insuficiente para acoger a los afiliados de la AJFS.
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Antes del 30 de octubre de cada temporada deportiva, la AJFS comunicará a la LNFS su representante en cada club. Éste tendrá derecho a asistir a cinco reuniones de la AJFS en lunes, previo acuerdo con el club, que deberá darle autorización.
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